SISTEMA ACUSATORIO: Seriedad Jurídica.

¿Quienes pueden recurrir al sistema penal acusatorio de Panamá?
25/12/2017

El sistema acusatorio creado en Panamá a través de la Ley 63 de 2008, vigente en las provincias de Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos crea una nueva lógica en cuanto a la estructura del proceso, que conlleva a establecer que la justicia penal va más allá de la tramitación de un expediente como ocurre en el sistema inquisitivo, vigente en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro, Darién, Colón, Panamá y la Comarca Guna Yala.

Esto es así debido a que en el proceso se resuelven conflictos humanos, por consiguiente está orientado a resultados prácticos, y las mismas  se miden en función de intensidad en el ejercicio del poder, específicamente el de perseguir los delitos, por ello siempre van a estar en juego las garantías constitucionales y los derechos humanos de las partes, fundamentalmente las del imputado.

Históricamente producto del sistema inquisitivo el monopolio de la verdad ha estado en manos del Ministerio Público, y con el sistema acusatorio se va más allá. La Fiscalía está obligada  a investigar lo favorable y lo desfavorable al imputado, así lo prevé el Código Judicial y también el nuevo Código Procesal Penal, lo que da a entrever que la defensa solo tiene que resignarse a rebatir de manera argumentativa los elementos acopiados a la investigación oficial llevada a cabo por el Ministerio Público tal como ocurre en el sistema inquisitivo  vigente en Panamá, Colón, Darién, Chiriquí y Bocas del Toro.

Esta forma de ver el proceso penal es de vieja ultranza, ya superada con el sistema acusatorio en las provincias donde se ha implementado y responde a un Estado Social de Derecho novedoso para Panamá, basado en la observancia de las garantías fundamentales, los derechos humanos, el principio acusatorio y sobre todo la dignidad humana, los cuales deben ser observados por los Fiscales, Defensores, querellantes, Jueces y Magistrados a efecto de dar una respuesta social a un conflicto y a las tantas críticas dejadas por el sistema inquisitivo de justicia.

Para tal fin, estos funcionarios además de participar en los cursos internos dictados por sus respectivas instituciones, se encuentran cursando, posgrados y maestrías a nivel nacional e internacional, con facilitadores internacionales idóneos para seguir perfeccionándose en el tema y brindar una justicia de calidad.

El nuevo Código Procesal Penal soluciona esta situación permitiéndole a la defensa construir su verdad procesal, a través de la elaboración de la teoría del caso, utilizando las distintas reglas y medios de prueba, por lo que le es permitido armar sus proposiciones lógicas por medio de las cuales establece su realidad con el objetivo de convencer al juez o al jurado de conciencia, en torno a su postura, pues el sistema acusatorio es adversarial.

En Panamá ha surgido un nuevo concepto y modelo de investigación, frente a la investigación única llevada a cabo por el Ministerio Público prevista en el viejo sistema y es la investigación paralela llevada a cabo por la defensa; a pesar de no ser la investigación oficial,  puesto que  el ente llamado a perseguir los delitos por mandato constitucional y legal es el Ministerio Público, ello no es impedimento para que en aras de hacer efectiva la garantía fundamental del derecho a defensa prevista en el artículo 22 de la Constitución, el abogado litigante estructure su investigación.

Es derecho del imputado aducir pruebas de descargo, las cuales deben diligenciarse  de manera rápida y sin formalismos. Para tal finalidad el artículo 367 del Código Procesal Penal  crea la teoría del caso, que no es más que la estrategia de cada una de las partes inmersas en el proceso penal, permitiendo la investigación paralela a la de la Fiscalía, ya que en el artículo 418 del Código antes citado el legislador panameño faculta en la etapa de investigación a los intervinientes, entre los cuales se encuentra la defensa, a solicitar informes a cualquier persona o entidad pública o privada, previo cumplimientos de los requisitos para tal fin y si estas personas se niegan a dar la información solicitada al requirente, previa audiencia ante el Juez de Garantías se pueden aplicar sanción de multa que oscila entre B/500.00 a B/1,000.00 subsistiendo la orden de entregar el informe en el plazo de 24 horas, pudiendo abrirse un proceso penal en su contra.

Para abonar más a esta postura garantista de la investigación paralela el legislador  panameño establece en el artículo 346 del Código Procesal Penal, la obligación al defensor de descubrir, exhibir o entregar copias al Fiscal, si va a entregar evidencias en el juicio oral, dentro del plazo de tres días. Es decir que nos encontramos en presencia de evidencias que no están contenidas en la carpeta de investigación del Ministerio Público y en aras de observar los principios de publicidad de la prueba, contradicción, bilateralidad y debido proceso se obliga a la defensa a hacer la entrega, lo cual denota la facultad investigativa paralela de la defensa.

En Panamá con la implementación del nuevo Código Procesal Penal se creó la figura del investigador adscrito al Instituto de Defensoría de Oficio, pero falta mucho por hacer  para fortalecer este departamento de la defensa, cuando todavía el Ministerio Público llamado a presentar la acusación, requiere del incremento presupuestario para el Instituto de Medicina Legal y Criminalística, quienes son parte del equipo de auxiliares de la investigación Fiscal.

En todo caso la investigación paralela de la defensa no lesiona la legalidad de la investigación sino que refuerza el debido proceso, el estado de inocencia, el derecho a la defensa y fortalece el principio acusatorio adversarial.

La resistencia al cambio es el principal factor en la implementación del Código Procesal Penal, puesto que los abogados litigantes, especialmente los de carácter privado, cuando asumen el rol de defensa o de parte querellante no conocen las reformas y menos el procedimiento. No se entiende que hay una investigación constitucional llevada a cabo por la Fiscalía,  la cual no impide la investigación paralela de la defensa y el derecho de incorporar pruebas del imputado en igualdad de condiciones con el Ministerio Público, como por ejemplo el derecho de la defensa de tomar ENTREVISTAS a sus testigos y peritos, que solo son un medio de CONTROL propio de la práctica probatoria testimonial del nuevo Sistema Acusatorio, que tiene como fin dar o restar credibilidad al testimonio ofrecido en JUICIO y de forma ORAL, y formar convicción en el tribunal, de ello consideramos que atraves del mismo, nuestra legislación sin darle categorías de PRUEBAS  las ENTREVISTAS ofrecidas previamente por los testigos y peritos, le asigna un valor o una eficacia para legitimar la prueba testimonial.  Nuestro ordenamiento procedimental penal establece en su artículo 17: VALIDEZ DE LA PRUEBA, “solo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales”, es decir ya el Ministerio Público no tiene el monopolio de la prueba.

El nuevo Sistema Acusatorio, nos enseña que en la etapa de investigación no se habla de prueba sino de Actos de Investigación, en este nuevo sistema de corte acusatorio solo es prueba la que se practica ante el Tribunal de juicio y aquellas que son practicadas en procesos especiales surtido ante el juez de garantía, tal como lo establece el artículo 282 y 284, en estos casos bajo la vigencia de principios tales como: la inmediación, contradicción e igualdad de parte para su preposición.  En este nuevo sistema el Ministerio Público no practica pruebas, sino que participa en su práctica con las demás partes en juicio oral.

Con el Estudio y Comprensión de este nuevo sistema Acusatorio, daremos cuenta que con él se POTENCIAN y se respetan todas nuestras Garantías Constitucionales y derechos procesales, propias de un Estado Social Democrático y Constitucional, que es a lo que todos los ciudadanos y habitantes de la república de Panamá aspiramos.

Debemos recordar que el derecho  no está fosilizado sino que es un ente viviente en eterna transformación que nos obliga a actualizarnos; cerramos este artículo con un pensamiento: “Estudiar sin opinar es inútil, pero Opinar sin Estudiar es peligroso” (Confucio).

Erwin osman delgado González – abogado y consultor forense.

 

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